martes, 10 de febrero de 2026

Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen #2

 



    Los consejos reguladores (CCRR) del vino son organismos de derecho público, integrados por viticultores y bodegas. Su misión es gestionar, controlar y certificar el origen de los vinos que ostentan una Denominación de Origen (DO) o una Indicación Geográfica (IG). Aunque se les denomine de “derecho público”, su composición suele combinar representantes del sector privado (productores, bodegas, distribuidores) y de entidades regionales. Su autoridad emana de normas y reglamentos de interés general: salud, información veraz al consumidor, competencia justa, defensa del entorno rural, entre otros. Por ello, se les considera órganos de interés público. Esto implica que no deben ser entes gubernamentales, ni estar promovidos ni dirigidos por gobiernos federales, estatales o municipales.

 

    Los CCRR también son conocidos como Órganos de Gestión de Denominaciones de Origen, Consejos de Calidad u Organismos de Certificación, entre otros nombres. Estos CCRR se integran para proteger la identidad de diversos productos agroindustriales: vino, uva, miel, y otros. Los orígenes de estos consejos se remontan a Europa, donde comenzaron a gestionar y certificar zonas de producción para vinos, quesos y otros productos con IG o DO. Cada país cuenta con su propia legislación y con un Consejo Regulador que la gestiona, regula, verifica y promociona.

 

    En España, por ejemplo, la clasificación de los vinos se organiza en función de su Indicación Geográfica (IG) y de su tipo específico dentro de esa IG. Las categorías más comunes son:



  • Vinos sin Indicación Geográfica:
    • Vino de Mesa (VM)
  • Vinos con Indicación Geográfica:
    • Vino de la Tierra (VT)
    • Denominación de Origen (DO)
    • Denominación de Origen Calificada (DOC)
    • Vino de Pago (VP)

 


  

    En otros países europeos, se siguen marcos similares para identificar el origen y la producción de los vinos. Francia, por ejemplo, utiliza Appellation d'Origine Protégée (AOP, antes AOC), Indication Géographique Protégée (IGP) y Vin de France; Italia, Denominazione di Origine Controllata e Garantita (DOCG), Denominazione di Origine Controllata (DOC), Indicazione Geografica Tipica (IGT); y así sucesivamente. En América, Argentina, Chile, Estados Unidos y México cuentan con organismos reguladores del vino. En Chile y Argentina, la sanidad, el etiquetado, la trazabilidad y la exportación suelen estar reguladas por consejos u organismos gubernamentales; no obstante, los productores gestionan la protección de la identidad de sus vinos mediante DO o IG. En estos países, el objetivo es proteger el origen geográfico del vino mediante normas sobre la zona del viñedo, los procesos de vinificación y las reglas de etiquetado.

 

    En Estados Unidos, las American Viticultural Areas (AVA) se establecen a solicitud de los productores ante la Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau (TTB). California, el principal productor, cuenta con más de 150 AVA. Las AVA se definen por el terroir y pueden ser determinadas por condado o por estado. Las reglas para comercializar un vino como procedente de una AVA establecen las variedades permitidas, el porcentaje de cada variedad y la exigencia de que el vino se elabore totalmente dentro de la AVA.

 

    Es importante señalar que, a nivel mundial, la adhesión a estos organismos reguladores (DO o IG) es voluntaria. En una misma DO o IG pueden coexistir bodegas inscritas y otras que no lo estén. Las bodegas que se adhieren obtienen etiquetas, cintillos o marbetes distintivos que certifican su pertenencia a esa DO o IG. La legislación es variable según el país; en España, por ejemplo, las etiquetas de los vinos indican de qué normativa provienen o se les adhiere un cintillo para indicar su pertenencia a una DO.

 

Situación en México

     En México existen diferentes Organismos Reguladores a distintos niveles. La producción de vino debe cumplir normas que certifiquen la sanidad y seguridad de las bebidas alcohólicas. Actualmente, la norma clave es la NOM-199-SCFI-2017, elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE). Esta norma define términos relativos a las bebidas alcohólicas, fija los límites de ciertos componentes así como ciertos procesos de producción. Algunas definiciones relevantes dentro de esta Norma son:

  • Vino Mexicano: Vino producido 100% con uvas de origen mexicano y elaborado y envasado en territorio nacional.
  • Vino de mesa: Vino obtenido de la fermentación alcohólica de mostos de uva fresca (con o sin orujo) o de la mezcla de mostos concentrados de uva y agua, con un contenido alcohólico entre 8,5% y 15% vol.
  • Límite de dióxido de azufre total: Máximo permitido 350 mg/L.
  • Y otros parámetros técnicos que regula la norma.

 

    En cuanto a bebidas espirituosas, México cuenta con iniciativas voluntarias para Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas. El Consejo Regulador del Tequila reconoce más de 1,000 marcas certificadas bajo la Denominación de Origen Tequila (DOT). No obstante, existen tequileras que no cumplen completamente con las regulaciones del DOT y cuyo producto puede verse en el mercado sin ese aval.

 

    A nivel del vino mexicano, no existe actualmente un consejo regulador único. Sin embargo, en 2025 el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) otorgó la Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Vinos de la Región Vitivinícola deQuerétaro” a productores de ese estado. El IMPI es la autoridad administrativa responsable de proteger, gestionar y fomentar los derechos de propiedad industrial, entre ellos patentes, marcas, diseños y denominaciones de origen. En principio, el IMPI también se encarga de garantizar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).

 

Mirando hacia el futuro

     En la siguiente entrada exploraremos las ventajas y desventajas de pertenecer a una DO o a una IG desde la perspectiva de una vinícola, y analizaremos en detalle la IGP de Querétaro: qué implica, qué beneficios aporta y qué retos presenta para los productores locales.

Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen #1



    Durante décadas se ha debatido la necesidad de contar con una Denominación de Origen (DO) o una Indicación Geográfica Protegida (IGP) para las regiones productoras de vino en México. Recientemente, Querétaro logró registrar la primera IGP para vinos en el país. El resto de los estados mexicanos con producción vitivinícola continúan discutiendo las ventajas y desventajas, así como la pertinencia de regular sus actividades vitivinícolas mediante una DO o una IGP. En las próximas entregas de este blog intentaré describir la historia de los Consejos Reguladores y cómo los productores han desarrollado mecanismos para defender la identidad de sus vinos, así como de aceites de oliva, vegetales y otros productos alimentarios.

 

A lo largo de la historia de la humanidad, ciertas sociedades han desarrollado productos que se asocian de forma íntima a una población o a una región específica. En un principio, estos productos son valorados por su utilidad, por su atractivo para un grupo social concreto o por su sabor distintivo. Con el tiempo, otros grupos sociales pueden sentirse atraídos por ellos y adoptarlos por sus propias necesidades o gustos.

 

La producción de alimentos depende en gran medida del clima, de la materia prima disponible, de las prácticas agrícolas y de otros factores regionales. Estas condiciones generan productos apreciados regionalmente, que pueden extender su reconocimiento a regiones cercanas y, con el tiempo, llegar a otros países.

 

En el caso del vino existen numerosos ejemplos de productos que fueron valorados y comercializados fuera de su zona de origen. Plinio el Viejo, en sus escritos sobre Historia Natural (siglo I d.C.), describe los vinos de Tasos, Grecia, como especialmente finos y menciona su exportación a distintas partes del Imperio Romano. Sin embargo, también señala que, incluso con los altos costos de los vinos finos, los nobles no podían verificar con certeza la autenticidad de lo que bebían. Paralelamente, han aparecido ánforas romanas en naufragios con sellos oficiales falsificados, probablemente conteniendo aceite de oliva adulterado. También se han documentado casos de vino de España o del Norte de África vendido como si proviniera de regiones italianas reputadas.

 

Estas prácticas deshonestas, presentes a lo largo de la historia, motivaron que las sociedades buscaran mecanismos para proteger al consumidor y para salvaguardar la identidad de productos con características singulares. En la antigua Roma, por ejemplo, las ánforas se sellaban con tapones y resinas o ceras; la rotura de un sello durante la venta advertía sobre posibles adulteraciones del aceite de oliva.

 

Por otro lado, los productores, con la intención de defender su identidad y obtener una mejor posición comercial, también han trabajado en proyectos institucionales para proteger sus productos. En el Mediterráneo, ciertas regiones de Grecia y el sur de Italia destacaban por vinos de alta calidad, mientras que la región de Mosela y el Rin eran célebres por sus vinos Riesling. Andalucía (Baetica) era reconocida por los romanos como la región con la mejor producción de aceite de oliva del Mediterráneo.

 

Con el tiempo, las sociedades comenzaron a establecer reglas o restricciones para garantizar normas en la producción y comercialización de alimentos. En Mesopotamia y Egipto se han encontrado tablillas con escritura cuneiforme que describen normas de producción, almacenamiento y venta de cereales, cerveza y otros productos. En Europa medieval, así como en Grecia y entre sociedades precolombinas, existían sistemas de medidas, balanzas y regulaciones en los procesos comerciales.

 

Más recientemente, algunos productores se han agrupado para regular y proteger la identidad de vinos, aceites de oliva, destilados, quesos, carnes, vegetales y otros productos. A estos agrupamientos se les suele denominar Consejos Reguladores, órganos rectores, entes de gestión, consejos de denominación o, simplemente, organismos de control.

 

Las funciones principales de los Consejos Reguladores del vino suelen incluir:

- Asegurar que viñedos y bodegas cumplan normativas de producción, rendimiento, prensado y elaboración.

- Defender el nombre geográfico y evitar fraudes.

- Control oficial de los viñedos y bodegas autorizadas.

- Promover el conocimiento y el consumo de los vinos amparados.

- Supervisión e inspección.

 

En el ámbito de la protección de vinos de una región o Denominación de Origen, uno de los casos más claros y antiguos es la delimitación de la zona de producción de Ribadavia, en España. En 1564 el Archivo Regional de Galicia recoge una resolución que establece claramente los límites de producción del vino de Ribadavia: “El vino de Ribadavia ha de ser de la viña de Ribadavia hasta la fuente San Clodio, desde Sampayo, San Andrés de Camporredondo, Esposende, Pozoshermos, hasta la fuente de San Clodio; toda la orilla del río Avia y, de allí, hacia Vieyte, Beade, Carballeda y San Cristóbal de Rigodeygon, Ribadavia”.

Y además advierte

(...) Otro sí porque de meterse vino en esta villa de partes donde no se hace bueno y ay daño e ynconbeniente porque debaxo de una cuba de buen vino benden a los mercaderes otro que no es tal, y los compradores después se allan engañados, y no es vino que se pueda cargar sobre el mar.

Es claro pues, que la resolución advierte que introducir vino de otras zonas no productivas en Ribadavia podría engañar a los compradores y dañar la reputación de la región. En este marco, se supone que los vinos de Ribadavia son de calidad, y cualquier intento de vender vinos de menor calidad como si provinieran de esa zona sería rechazado y, en definitiva, descartado.

 

Si te interesa, en las próximas entregas profundizaré en la historia de los Consejos Reguladores y en cómo los productores han desarrollado mecanismos para defender la identidad de sus vinos, aceites de oliva y otros productos alimentarios. También exploraré casos prácticos de regulación y certificación, así como el impacto de estas normativas en la viticultura moderna.