Los consejos reguladores (CCRR) del vino son organismos de derecho público, integrados por viticultores y bodegas. Su misión es gestionar, controlar y certificar el origen de los vinos que ostentan una Denominación de Origen (DO) o una Indicación Geográfica (IG). Aunque se les denomine de “derecho público”, su composición suele combinar representantes del sector privado (productores, bodegas, distribuidores) y de entidades regionales. Su autoridad emana de normas y reglamentos de interés general: salud, información veraz al consumidor, competencia justa, defensa del entorno rural, entre otros. Por ello, se les considera órganos de interés público. Esto implica que no deben ser entes gubernamentales, ni estar promovidos ni dirigidos por gobiernos federales, estatales o municipales.
Los CCRR
también son conocidos como Órganos de Gestión de Denominaciones de Origen,
Consejos de Calidad u Organismos de Certificación, entre otros nombres. Estos
CCRR se integran para proteger la identidad de diversos productos
agroindustriales: vino, uva, miel, y otros. Los orígenes de estos consejos se
remontan a Europa, donde comenzaron a gestionar y certificar zonas de
producción para vinos, quesos y otros productos con IG o DO. Cada país cuenta
con su propia legislación y con un Consejo Regulador que la gestiona, regula,
verifica y promociona.
En España,
por ejemplo, la clasificación de los vinos se organiza en función de su
Indicación Geográfica (IG) y de su tipo específico dentro de esa IG. Las
categorías más comunes son:
- Vinos sin
Indicación Geográfica:
- Vino de Mesa (VM)
- Vinos con Indicación Geográfica:
- Vino de la Tierra (VT)
- Denominación de Origen (DO)
- Denominación de Origen Calificada (DOC)
- Vino de Pago (VP)
En otros países europeos, se siguen marcos similares para identificar el origen y la producción de los vinos. Francia, por ejemplo, utiliza Appellation d'Origine Protégée (AOP, antes AOC), Indication Géographique Protégée (IGP) y Vin de France; Italia, Denominazione di Origine Controllata e Garantita (DOCG), Denominazione di Origine Controllata (DOC), Indicazione Geografica Tipica (IGT); y así sucesivamente. En América, Argentina, Chile, Estados Unidos y México cuentan con organismos reguladores del vino. En Chile y Argentina, la sanidad, el etiquetado, la trazabilidad y la exportación suelen estar reguladas por consejos u organismos gubernamentales; no obstante, los productores gestionan la protección de la identidad de sus vinos mediante DO o IG. En estos países, el objetivo es proteger el origen geográfico del vino mediante normas sobre la zona del viñedo, los procesos de vinificación y las reglas de etiquetado.
En Estados
Unidos, las American Viticultural Areas (AVA) se establecen a solicitud de los
productores ante la Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau (TTB). California,
el principal productor, cuenta con más de 150 AVA. Las AVA se definen por el
terroir y pueden ser determinadas por condado o por estado. Las reglas para
comercializar un vino como procedente de una AVA establecen las variedades
permitidas, el porcentaje de cada variedad y la exigencia de que el vino se
elabore totalmente dentro de la AVA.
Es
importante señalar que, a nivel mundial, la adhesión a estos organismos
reguladores (DO o IG) es voluntaria. En una misma DO o IG pueden coexistir
bodegas inscritas y otras que no lo estén. Las bodegas que se adhieren obtienen
etiquetas, cintillos o marbetes distintivos que certifican su pertenencia a esa
DO o IG. La legislación es variable según el país; en España, por ejemplo, las
etiquetas de los vinos indican de qué normativa provienen o se les adhiere un
cintillo para indicar su pertenencia a una DO.
Situación
en México
- Vino Mexicano: Vino producido 100% con uvas de origen mexicano y elaborado y envasado en territorio nacional.
- Vino de mesa: Vino obtenido de la fermentación alcohólica de mostos de uva fresca (con o sin orujo) o de la mezcla de mostos concentrados de uva y agua, con un contenido alcohólico entre 8,5% y 15% vol.
- Límite de dióxido de azufre total: Máximo permitido 350 mg/L.
- Y otros parámetros técnicos que regula la norma.
En cuanto a
bebidas espirituosas, México cuenta con iniciativas voluntarias para
Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas. El Consejo Regulador del
Tequila reconoce más de 1,000 marcas certificadas bajo la Denominación de
Origen Tequila (DOT). No obstante, existen tequileras que no cumplen
completamente con las regulaciones del DOT y cuyo producto puede verse en el
mercado sin ese aval.
A nivel del
vino mexicano, no existe actualmente un consejo regulador único. Sin embargo,
en 2025 el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) otorgó la
Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Vinos de la Región Vitivinícola deQuerétaro” a productores de ese estado. El IMPI es la autoridad administrativa
responsable de proteger, gestionar y fomentar los derechos de propiedad
industrial, entre ellos patentes, marcas, diseños y denominaciones de origen.
En principio, el IMPI también se encarga de garantizar el cumplimiento de las
Normas Oficiales Mexicanas (NOM).
Mirando
hacia el futuro








.jpg)
.jpg)







.jpg)

