lunes, 23 de febrero de 2026

Áreas Vitivinícolas Americanas (AVA): La identidad del vino en Estados Unidos

 


     Cuando abrimos una botella de vino, esa primera impresión nos transporta inmediatamente a un lugar. Sentimos el sol en la piel, la brisa entre las vides, la tierra bajo nuestros pies. Esa magia tiene nombre: origen. En cada rincón del mundo, los productores han buscado formas de proteger y comunicar esa identidad geográfica que hace único a sus vinos.

 

En Europa, esta tradición se remonta siglos atrás con figuras como las Denominaciones de Origen (DO), los Consejos Reguladores y las Indicaciones Geográficas Protegidas. Pero del otro lado del Atlántico, los viticultores estadounidenses decidieron crear su propio camino: las Áreas Vitivinícolas Americanas (American Viticultural Areas), más conocidas como AVA.

 

¿Qué son exactamente las AVAs?

Imaginemos que dibujamos un mapa de Estados Unidos y comenzamos a trazar fronteras invisibles, pero muy reales, basadas en aquello que el vino nos cuenta. Las AVAs son precisamente eso: regiones vitivinícolas específicas, reconocidas oficialmente por la Oficina de Impuestos y Comercio de Alcohol y Tabaco (TTB), que comparten características geográficas, climáticas y políticas que influyen de manera determinante en la personalidad del vino.

 

No es una simple línea en el mapa. Detrás de cada AVA hay un proceso riguroso de solicitud ante la TTB, con análisis detallados de mapas, descripciones del territorio y evidencia de esos rasgos distintivos —el clima, la topografía, los suelos— que terminan por expresarse en la copa. Puede tratarse de una gran región o de una subárea muy específica, y el reconocimiento puede incluso ampliarse o modificarse con el tiempo.

 

Actualmente, Estados Unidos cuenta con más de 200 AVA que abarcan desde regiones extensas y reconocibles como California, Oregón o Washington, hasta microzonas de gran prestigio como Napa, Sonoma, Monterey, Paso Robles o el Valle de Willamette. Y sí, las AVA pueden superponerse: una misma zona puede albergar varias denominaciones, y una etiqueta puede mencionar más de una si el vino proviene principalmente de esas áreas.

 





La filosofía detrás de las AVA

A diferencia del viejo continente, donde las Denominaciones de Origen establecen normas estrictas sobre variedades autorizadas, rendimientos máximos o métodos de vinificación, las AVA nacieron con un propósito más humilde pero igual de poderoso: ofrecer al consumidor una indicación geográfica clara y específica.

 

El objetivo principal de las AVA es que quien compra el vino entienda de dónde viene y pueda hacerse una idea del estilo que va a encontrar. Punto. No hay una evaluación de calidad asociada, ni un sistema de puntuaciones que el vino deba superar para comercializarse con ese nombre. Un vino de una AVA puede ser excelente, correcto o incluso discreto, dependiendo de la bodega y de las decisiones del enólogo. La AVA por sí sola no garantiza una categoría de calidad legal, sino una procedencia.

 

Esto no significa que el origen no importe. Al contrario: la delimitación se basa en criterios geográficos y climáticos que afectan de manera perceptible el paisaje sensorial del vino. Pero la filosofía es más flexible, más abierta a la experimentación y a la diversidad de estilos dentro de una misma región.

 


¿Cómo se crea una AVA?

Imaginemos que un grupo de viticultores, una asociación o incluso una autoridad regional decide que su zona tiene una identidad propia que merece ser reconocida. El proceso comienza con una propuesta formal ante la TTB, acompañada de mapas detallados, descripciones minuciosas de las características geográficas, climáticas y geológicas, y argumentos sólidos sobre cómo esos factores influyen en el vino.

 

La solicitud debe demostrar que la delimitación es clara, que existe una identidad geográfica real y que las particularidades del área se expresan de forma perceptible en el vino. El proceso incluye, además, un período de comentarios públicos, donde cualquier interesado puede opinar, y a veces consultas con autoridades estatales o locales. Si todo está en orden, la TTB aprueba la nueva AVA y la publica en el Registro Federal. Nace así una nueva región vitivinícola oficial en Estados Unidos.

 

Las reglas del juego en la etiqueta

Aquí es donde las cosas se vuelven realmente interesantes. Si un productor decide mencionar una AVA en su etiqueta, debe cumplir una regla fundamental: al menos el 85% de las uvas utilizadas para elaborar ese vino tienen que provenir de esa área. Si se declaran varias AVA, el 85% debe proceder del conjunto de esas áreas.

 

Pero atención, porque hay un matiz que suele sorprender: no es obligatorio que el vino sea 100% de la AVA declarada. Un productor puede añadir hasta un 15% de uvas procedentes de fuera de la región —¡incluso de otro país!— y seguir cumpliendo la legislación de etiquetado. Esto sería impensable en muchas Denominaciones de Origen europeas, donde la exigencia suele ser del 100% o con márgenes mucho más reducidos.

 

Si el vino no declara ninguna AVA, puede indicar una región más amplia (por ejemplo, simplemente "California") o incluso no mencionar origen regional alguno. Es un sistema voluntario, pensado para quien quiere destacar su procedencia, no para quien prefiere no hacerlo.

 

AVA frente a DO: similitudes y diferencias

En lo que coinciden:

Ambos sistemas, el estadounidense y el europeo, comparten una obsesión por el origen. Tanto las AVA como las Denominaciones de Origen buscan decirnos de dónde viene el vino y cómo ese lugar imprime carácter. Los dos protegen una identidad vinculada al terruño o terroir —ese concepto mágico que mezcla clima, suelo y tradición— y establecen reglas claras sobre el porcentaje mínimo de uvas que debe proceder de la zona declarada, rondando generalmente ese 85% tan característico.

Además, en ambos casos podemos encontrar superposiciones geográficas. Así como en Europa conviven la DO Rioja con sus subzonas, en Estados Unidos una AVA puede contener otras más pequeñas y específicas.

 

Donde se distancian:

La gran diferencia está en la naturaleza de la regulación. Las AVA son un sistema voluntario y federal, centrado exclusivamente en delimitar geografías y asegurar la consistencia del origen en la etiqueta. No evalúan calidad, no establecen qué variedades se pueden cultivar, ni cómo se debe vinificar, ni cuánto se puede producir.

 

En Europa, sin embargo, las Denominaciones de Origen son sistemas regulatorios de calidad que imponen normas estrictas: variedades autorizadas, rendimientos máximos por hectárea, prácticas de cultivo, métodos de vinificación... y en muchos casos, el vino debe superar catas oficiales y obtener una calificación mínima antes de que el Consejo Regulador permita su comercialización con esa leyenda.

 

Dicho de otro modo: una AVA dice "este vino es de aquí". Una DO europea dice "este vino es de aquí y además cumple con unas normas de calidad y estilo que garantizan cierta tipicidad".

 



¿Qué significa esto para el consumidor?

Para quien disfruta del vino sin obsesionarse con las normas, las AVA ofrecen una herramienta valiosísima: la posibilidad de explorar Estados Unidos a través de sus regiones vitivinícolas, descubriendo las diferencias entre un Napa y un Sonoma, entre un Paso Robles y un Monterey, entre la costa de California y los frescos valles de Oregón.

 

Pero conviene tener claro que el sello AVA no es un distintivo de calidad garantizada. Es una invitación a conocer un lugar, a entender cómo sus mañanas brumosas, sus suelos pedregosos o sus tardes de viento pueden terminar dentro de nuestra copa. Luego, será el productor, con su oficio y su sensibilidad, quien decida si ese lugar da para un vino modesto o para una obra maestra.

 

Quizás ahí resida la grandeza del sistema estadounidense: en confiar más en el criterio del viticultor y en la libertad del mercado, y menos en las normas impuestas desde un despacho. Sería interesante iniciar una discusión sobre la ventaja de contar en México con un sistema más apegado al modelo norteamericano con mayores libertades de producción, que un sistema de Indicaciones Geográficas o Denominaciones de Origen con mayores restricciones como el modelo europeo. Por otro lado, de nada sirve estructurar zonas con Indicación geográfica en nuestro País que solo enmarcan un área sin que realmente se resalte las bondades del clima, la tierra y la identidad del vino que se quiere proteger. De ser así, es solo una etiqueta o un distintivo más que no aporta en nada a la vitivinicultura nacional. 

miércoles, 18 de febrero de 2026

Consejos Reguladores y Denominaciones de Origen #4 (último)

 


 

Los Consejos Reguladores (CCRR) del vino, creadas a petición de los productores, ofrecen marcos legales para proteger la identidad de un vino. Existen Denominaciones de Origen (DO) con una larga tradición, como la DO Rioja en España, creada en 1925, y otras más recientes, como la IGP Vinos de Querétaro, fundada en 2025. Las DO con mayor trayectoria han tenido más tiempo para definir con claridad qué identidad deben proteger y qué aspectos de la producción conviene resguardar.

 

A lo largo de su historia, estas DO han ido ajustando sus estatutos para hacerse crecientemente restrictivas en cuanto a las zonas de cultivo, los climas aptos y, sobre todo, a la selección de variedades y a los procesos de vinificación. El objetivo es garantizar que el producto final cumpla la identidad que la denominación pretende proteger. En general, estas restricciones tienden a contribuir a mejorar la calidad del vino.

 

Por otro lado, algunas regiones inicialmente buscan proteger la identidad de la zona geográfica de producción (por ejemplo, IG, IGP o similares) sin imponer de forma tan marcada restricciones que afecten los procesos de cultivo y vinificación. En este sentido, conviene distinguir entre proteger la identidad de un terruño o terroir, y regular de forma exhaustiva cada paso de la elaboración.

 

Mi interés en esta entrada de mi Blog fue comparar las similitudes y diferencias entre las pautas de una DO histórica y otra de nueva generación, con el objetivo de entender sus alcances y su posible impacto en la mejora de los productos y su comercialización. ¿Es válido comparar estas estructuras tan distintas? A mi juicio, sí: ambas buscan proteger la identidad de un vino. Si acaso, sería como comparar un Ford Modelo T, fabricado en 1925, con un Ferrari modelo 2025: dos enfoques distintos para un mismo fin práctico: transportar a una persona de un punto A a un punto B.





Protección de la Indicación Geográfica Vinos de la Región Vitivinícola de Querétaro

 

Indicación Geográfica de los Vinos de la Región Vitivinícola de Querétaro

            Es un documento muy básico y corto (2-3 páginas). Puedo distinguir dos partes, la primera donde se hace la declaratoria de la IGP, el nombre oficial de la Indicación Geográfica, se describen de manera muy general y muy básica procesos de vinificación, se describe de manera general lo que es el embotellado y comercialización. En la segunda parte se establece que la zona oficial de la IGP de Querétaro queda restringida a los 18 municipios de este Estado. Sin embargo, también se especifica en esta sección que solo 8 de los 18 municipios cuentan con viñedos y/o bodegas productoras.

 

1.      Primera parte

a.      Declaración de Protección de la Indicación Geográfica Vinos de la Región Vitivinícola de Querétaro

b.      Título oficial: “Vinos de la Región Vitivinícola de Querétaro”

c.       Procesos de producción o elaboración

                                                                i.      Requisito: Uso de productos enológicos o de grado alimenticio

                                                              ii.      Restricciones: Endulzantes y saborizantes

                                                            iii.      Se permite la chaptalización

d.      Procesos de vinificación (Se describen de manera general y básica los siguientes conceptos, no para que los sigan los productores, sino simplemente descripción informativa)

                                                                i.      Selección, despalillado, estrujado, prensado, desfangado y maceración, Fermentación alcohólica y fermentación maloláctica, añejamiento y crianza, estabilización proteica, estabilización tartárica y filtración, Embotellado, etiquetado, embalaje, almacenamiento y comercialización.

                                                              ii.      Elaboración de vinos espumosos (de forma general, métodos: tradicional, Charmat y Ancestral)



2.      Segunda parte (parte medular de la protección)

a.      Criterios que norman los vinos por la Indicación Geográfica Protegida “Vinos de la Región Vitivinícola de Querétaro”

 

Delimitación de la zona geográfica protegida (extracto Textual):

“Se delimita como zona geográfica protegida el estado de Querétaro ubicado entre el paralelo 20° y 21° latitud norte, al sur del Trópico de Cáncer en el Altiplano Central de la república mexicana, en la región denominada El Bajío. Es la región vinícola más al sur del hemisferio norte en el mundo, es por ello por lo que es conocida como una zona de "viticultura extrema", donde influyen: los riesgos de granizo, las lluvias veraniegas que provocan un descenso de temperatura por la noche, los microclimas, la altura (en promedio 1,965 metros sobre el nivel del mar) y los suelos (vertisoles y phaeozems y texturas principalmente franco-arcillosas). De los 18 municipios que conforman el estado de Querétaro, actualmente 8 son productores de vino: Tequisquiapan con 18 viñedos, El Marqués, 13, Ezequiel Montes, 12, San Juan del Río, 9, Colón, 9, Huimilpan, 6, Cadereyta de Montes, 2 y Pedro Escobedo, 1, con un total de 550 hectáreas (Ha) cultivadas y otros 4 adecuados de acuerdo con las características para la producción: Querétaro, Corregidora, Amealco de Bonfil y Tolimán”

“La Indicación Geográfica Protegida "Vinos de la Región Vitivinícola de Querétaro" es un bien nacional y sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una vez que quede acreditada la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso, a que se refiere el artículo 275, fracción V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se cumpla con los requisitos que la misma Ley establece”.

Estos dos párrafos anteriores son la parte medular del documento 

Revisando el Artículo 275, fracción V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se indica que se faculta al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para ordenar y practicar visitas de inspección, así como requerir información y datos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo la destrucción de bienes relacionados con infracciones. 

 

Al revisar el documento, me resulta claro que lo único que se intenta es darle otro “Sello” al vino que se produce en Querétaro. No tiene la intensión de incidir en las prácticas de cultivo (variedades, rendimiento, riego, fertilización, poda, NADA!). Tampoco tiene la intención de incidir en las prácticas enológicas e industriales (adiciones, uso de madera alternativa, barricas, uso de prensas específicas y límites de presión, etc.). El texto se centra en definir que “se delimita como zona geográfica protegida el estado de Querétaro” y PUNTO!!! Desde mi óptica, no se prohíbe la introducción de uva de otro estado (lo que es bueno para los viticultores de Baja California y otros Estados de la República), no indica los porcentajes de uva de Querétaro que debe contener cada botella para ser llamado “Vino de la Región Vitivinícola de Querétaro. 

La normativa como fue redactada no es “buena” o “mala” por sí misma: es una estrategia para posicionar los vinos en el mercado, y cada enfoque responde a contextos y objetivos diferentes.

 

    Por otro lado, También analicé (someramente) los estatutos de otro Consejo Regulador con mayor antigüedad

 




Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja

 Los estatutos de Rioja son extensos (con más de 70 páginas y cientos de disposiciones). Aun así, permiten extraer claves sobre su marco regulador.

Algunos puntos destacados

Zonas de producción

  - Rioja Alta (aproximadamente 90 municipios)

  - Rioja Baja (aproximadamente 50 municipios)

  - Rioja Alavesa (aproximadamente 20 municipios)


Variedades autorizadas o exclusivas

  - Unas 15 variedades entre blancas y tintas; Tempranillo (tinta) y Viura (blanca) son las preferentes


Prácticas culturales permitidas

- Densidad de plantación de 2,850 a 10,000 cepas por hectárea

- Riego autorizado, con notificación al Consejo Regulador

- Sistemas de conducción y poda (vaso, cordón, Guyot)

- Rendimiento: 6,500 a 9,000 kg por ha

- Vinos de viñedos fuera de las parcelas autorizadas no pueden ser usados

 

Prácticas de Elaboración

  - Límite de rendimiento: 70 L por 100 kg de uva

  - Prohibiciones: calentamiento de uvas o mostos para extracción de color; uso de maderas alternativas (chips)

  - Proporciones y crianza: reglas para las mezclas y uso de barricas de roble de 225 L

  - Otros: límites máximos y mínimos de alcohol, acidez volátil, acidez total, dióxido de azufre, entre otros.

- Todos los vinos obtenidos en la zona de producción en bodegas inscritas, para poder hacer uso de la denominación calificada "Rioja", deberán superar un proceso de calificación de acuerdo con lo dispuesto en el Título VI del Reglamento (CE) 1493/1999.

 

Prácticas Comerciales

    - Se establecen claramente los criterios que debe seguir una bodega en relación a la crianza del vino para poder sacarlo al mercado como un vino:

            - Crianza

            - Reserva

            - Gran Reserva






Aunque el documento es largo y detallado, se percibe un objetivo claro: proteger la identidad regional de un vino y sentar las bases para una producción controlada que permita alcanzar una calidad constante.

 


Resumir un documento tan extenso y minucioso, con más de un siglo de trayectoria, es un desafío. A grandes rasgos, queda claro que el objetivo de estas normativas es proteger la identidad de un vino que ha sido afinado a lo largo de generaciones. Las reglas ofrecen valores objetivos que, sin duda, favorecen una identidad regional sólida y, en muchos casos, una mejora en la calidad.

 

No se trata de afirmar que una legislación es superior a otra, sino de reconocer que cada enfoque responde a realidades distintas. En México, la discusión sobre la conveniencia de contar con Indicaciones Geográficas Protegidas en la viticultura debe continuar. Sin embargo, para que estas figuras sean realmente efectivas, deben ir acompañadas de esfuerzos para identificar claramente qué hace único al vino mexicano o al vino de un estado específico (por ejemplo, Baja California). De lo contrario, se corre el riesgo de que el mercado siga produciendo vino, que si bien tienen identidad, no logran competir en calidad con el vino internacional.

martes, 10 de febrero de 2026

Consejos Reguladores y Denominaciones de Origen #3

 



Un Consejo Regulador es la entidad encargada de regular y hacer cumplir las normas a las que se comprometen los agentes adscritos a él. A petición de los PRODUCTORES, los CCRR ofrecen Figuras legales o Categorías para defender, promover y comercializar un producto agroindustrial. Estas figuras varían según el país y el producto que se regula. Al definir estas distinciones, los productores de ciertas regiones buscan principalmente proteger la identidad de su producto.

 

Los ejemplos clásicos de productos protegidos por un Consejo Regulador suelen ser muy conocidos: queso Roquefort, Champagne, Tequila, entre otros.


Estos productos se elaboran con materias primas muy específicas y, gracias a ello, obtienen un sabor característico apreciado por muchos consumidores. Su producción está delimitada a zonas geográficas concretas y regulada para asegurar la calidad y la identidad del producto. El Consejo Regulador de cada caso regula la zona de producción, supervisa la producción y apoya la mercadotecnia.

 

En la industria vitivinícola, los CCRR ofrecen categorías a los productores que las solicitan con la idea de proteger la identidad de un vino elaborado en una región particular o con ciertas características únicas. Las categorías disponibles son numerosas, variadas y adaptadas a las necesidades de cada país. A modo de ejemplo, y ordenadas de menor a mayor restricción, se pueden encontrar titulaciones como:

 

- España: Vino de la Tierra, Indicación Geográfica (IG), Denominación de Origen (DO), Denominación de Origen Calificada (DOCa), y Vino de Pago.

- Italia: Vino da Tavola, Indicazione Geografica Protetta (IGP), Denominazione di Origine Controllata (DOC), Denominazione di Origine Controllata e Garantita (DOCG), etc.

- Francia: Vin de Table, Indication Géographique Protégée (IGP), Appellation d’Origine Contrôlée (AOC), etc.

 

La figura de Vino de Mesa es una categoría general para vinos sin indicación de origen y con pocas restricciones durante su producción. La uva utilizada para los vinos que se apegan a esta categoría puede proceder de cualquier región del país o incluso de otros países, y la procedencia de las uvas puede cambiar año a año. No se exige un periodo obligatorio de crianza en barrica ni una uva específica para la producción del vino. Aun así, debe cumplir las normas sanitarias aplicables tanto a la producción de la uva como a la del vino.

 

Por otro lado, cuando los productores consideran que su región o su producto merece una protección comercial más estricta, pueden pedir a un Consejo Regulador que emita una Categoría o Figura con mayores restricciones. De nuevo, los productores son quienes proponen estas reglas y el Consejo Regulador se encarga de velar por su cumplimiento. Las normas pueden modificarse, añadirse o eliminarse a petición de los agremiados y conforme a sus estatutos.


Algunos vitivinicultores buscan proteger la zona de producción mediante una Figura como Indicación Geográfica (IG) o Indicación Geográfica Protegida (IGP). Esta figura ayuda a delimitar los límites de producción a nivel municipal, regional o nacional. Ejemplos ilustrativos: IGP de los Vinos de Querétaro, Vinos de la Tierra de Castilla, entre otros. Las reglas, restricciones y límites impuestas para cada IG son diferentes y en cada caso son diseñadas y enforazadas por los mismos productores. Por ejemplo, la filosofía de la IG Vinos del Campo de Cartagena, España, es la de distingir el origen geográfico del vino, por encima de un vino de mesa común. Tienen un listado extenso de variedades autorizadas y recomendadas para la producción de sus vino. No se imponen prácticas de cultivo específicas, y solo se controla que la uva y la produccón sean de la zona del Campo de Cartagena. Por el contrario, hay productores que imponen altas restricciones a los vinos que producen como es el caso de "Pago de Tharsys" dentro de la DO Utiel-Requena, España. En este págo se lleva a cabo una Viticultura Ecológica de siete variedades de uva en 14 hectareas. Se mantiene en este Pago un máximo control desde la cepa hasta el embotellado que debe ser dentro de su propiedad.

 

Es claro que si los productores desean una protección más detallada, pueden establecer DO (Denominación de Origen) o DOC (Denominación de Origen Calificada), u otra figura que imponga mayores restricciones. El incremento de estas restricciones contribuye a generar un vino con características más identificables de la zona de producción y, a la vez, puede favorecer la calidad.

 

Es razonable pensar que las zonas de producción y las variedades de uva deben ser muy coherentes entre sí para lograr vinos con rasgos estables y reconocibles. En muchos casos, estas DO o DOC pueden incluir límites sobre la proporción de uvas autorizadas, prácticas de producción, y también aspectos como el rendimiento (toneladas por hectárea), el uso de ciertos fertilizantes, o incluso el manejo del riego y el tipo de sistema de riego permitido.

 

Entre las prácticas reguladas figuran también los equipos de vinificación, la presión para la extracción de mostos y vinos en las distintas etapas de prensado, los aditivos permitidos y sus cantidades, la necesidad o no del uso barricas durante la crianza, el tipo de madera de la barrica y, en algunos casos, la prohibición del uso de maderas alternativas (como virutas). En resumen, estas normas buscan garantizar un conjunto de condiciones que definan y distingan cada vino.

 

Puede parecer que los vinos que provienen de zonas con menos legislación son de menor calidad, y que los vinos que provienen de las DO o DOC implican una mayor calidad. Sin embargo, no siempre es así. Muchas bodegas pequeñas o medianas encuentran difícil cumplir con todos los requisitos de una DO o DOC, debido a limitaciones de recursos, inversión en equipos o adhesión a variedades específicas exigidas por el reglamento. Por ello, es común encontrar vinos excelentes de bodegas que no necesariamente pertenecen a la DO o DOC.

 

Del mismo modo, también es posible que una bodega inscrita en una DOC comercialice un vino que percibimos como de menor calidad. Esto puede deberse a descuidos enológicos, añadas problemáticas, circunstancias climáticas adversas que afectaron la calidad de la uva o debido a que los vinos son rematados para venta a menores costos. Aun así, si no conocemos la región productora o la bodega en particular, es más probable que identifiquemos, de forma general, vinos de regiones con regulaciones más restrictivas como DO o DOC como de mayor calidad.

 

En definitiva, las figuras de protección NO están concebidas para afirmar de forma automática que una región o un producto sea superior. Su propósito es salvaguardar la identidad geográfica, promover la calidad y ofrecer a los consumidores información clara sobre origen y prácticas de producción. La experiencia de cada viñedo y la dedicación de sus productores pueden dar lugar a vinos excepcionales, independientemente del marco regulatorio.

Consejos Reguladores y Denominaciones de Origen #2

 



    Los consejos reguladores (CCRR) del vino son organismos de derecho público, integrados por viticultores y bodegas. Su misión es gestionar, controlar y certificar el origen de los vinos que ostentan una Denominación de Origen (DO) o una Indicación Geográfica (IG). Aunque se les denomine de “derecho público”, su composición suele combinar representantes del sector privado (productores, bodegas, distribuidores) y de entidades regionales. Su autoridad emana de normas y reglamentos de interés general: salud, información veraz al consumidor, competencia justa, defensa del entorno rural, entre otros. Por ello, se les considera órganos de interés público. Esto implica que no deben ser entes gubernamentales, ni estar promovidos ni dirigidos por gobiernos federales, estatales o municipales.

 

    Los CCRR también son conocidos como Órganos de Gestión de Denominaciones de Origen, Consejos de Calidad u Organismos de Certificación, entre otros nombres. Estos CCRR se integran para proteger la identidad de diversos productos agroindustriales: vino, uva, miel, y otros. Los orígenes de estos consejos se remontan a Europa, donde comenzaron a gestionar y certificar zonas de producción para vinos, quesos y otros productos con IG o DO. Cada país cuenta con su propia legislación y con un Consejo Regulador que la gestiona, regula, verifica y promociona.

 

    En España, por ejemplo, la clasificación de los vinos se organiza en función de su Indicación Geográfica (IG) y de su tipo específico dentro de esa IG. Las categorías más comunes son:



  • Vinos sin Indicación Geográfica:
    • Vino de Mesa (VM)
  • Vinos con Indicación Geográfica:
    • Vino de la Tierra (VT)
    • Denominación de Origen (DO)
    • Denominación de Origen Calificada (DOC)
    • Vino de Pago (VP)

 


  

    En otros países europeos, se siguen marcos similares para identificar el origen y la producción de los vinos. Francia, por ejemplo, utiliza Appellation d'Origine Protégée (AOP, antes AOC), Indication Géographique Protégée (IGP) y Vin de France; Italia, Denominazione di Origine Controllata e Garantita (DOCG), Denominazione di Origine Controllata (DOC), Indicazione Geografica Tipica (IGT); y así sucesivamente. En América, Argentina, Chile, Estados Unidos y México cuentan con organismos reguladores del vino. En Chile y Argentina, la sanidad, el etiquetado, la trazabilidad y la exportación suelen estar reguladas por consejos u organismos gubernamentales; no obstante, los productores gestionan la protección de la identidad de sus vinos mediante DO o IG. En estos países, el objetivo es proteger el origen geográfico del vino mediante normas sobre la zona del viñedo, los procesos de vinificación y las reglas de etiquetado.

 

    En Estados Unidos, las American Viticultural Areas (AVA) se establecen a solicitud de los productores ante la Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau (TTB). California, el principal productor, cuenta con más de 150 AVA. Las AVA se definen por el terroir y pueden ser determinadas por condado o por estado. Las reglas para comercializar un vino como procedente de una AVA establecen las variedades permitidas, el porcentaje de cada variedad y la exigencia de que el vino se elabore totalmente dentro de la AVA.

 

    Es importante señalar que, a nivel mundial, la adhesión a estos organismos reguladores (DO o IG) es voluntaria. En una misma DO o IG pueden coexistir bodegas inscritas y otras que no lo estén. Las bodegas que se adhieren obtienen etiquetas, cintillos o marbetes distintivos que certifican su pertenencia a esa DO o IG. La legislación es variable según el país; en España, por ejemplo, las etiquetas de los vinos indican de qué normativa provienen o se les adhiere un cintillo para indicar su pertenencia a una DO.

 

Situación en México

     En México existen diferentes Organismos Reguladores a distintos niveles. La producción de vino debe cumplir normas que certifiquen la sanidad y seguridad de las bebidas alcohólicas. Actualmente, la norma clave es la NOM-199-SCFI-2017, elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE). Esta norma define términos relativos a las bebidas alcohólicas, fija los límites de ciertos componentes así como ciertos procesos de producción. Algunas definiciones relevantes dentro de esta Norma son:

  • Vino Mexicano: Vino producido 100% con uvas de origen mexicano y elaborado y envasado en territorio nacional.
  • Vino de mesa: Vino obtenido de la fermentación alcohólica de mostos de uva fresca (con o sin orujo) o de la mezcla de mostos concentrados de uva y agua, con un contenido alcohólico entre 8,5% y 15% vol.
  • Límite de dióxido de azufre total: Máximo permitido 350 mg/L.
  • Y otros parámetros técnicos que regula la norma.

 

    En cuanto a bebidas espirituosas, México cuenta con iniciativas voluntarias para Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas. El Consejo Regulador del Tequila reconoce más de 1,000 marcas certificadas bajo la Denominación de Origen Tequila (DOT). No obstante, existen tequileras que no cumplen completamente con las regulaciones del DOT y cuyo producto puede verse en el mercado sin ese aval.

 

    A nivel del vino mexicano, no existe actualmente un consejo regulador único. Sin embargo, en 2025 el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) otorgó la Indicación Geográfica Protegida (IGP) “Vinos de la Región Vitivinícola deQuerétaro” a productores de ese estado. El IMPI es la autoridad administrativa responsable de proteger, gestionar y fomentar los derechos de propiedad industrial, entre ellos patentes, marcas, diseños y denominaciones de origen. En principio, el IMPI también se encarga de garantizar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).

 

Mirando hacia el futuro

     En la siguiente entrada exploraremos las ventajas y desventajas de pertenecer a una DO o a una IG desde la perspectiva de una vinícola, y analizaremos en detalle la IGP de Querétaro: qué implica, qué beneficios aporta y qué retos presenta para los productores locales.

Consejos Reguladores y Denominaciones de Origen #1



    Durante décadas se ha debatido la necesidad de contar con una Denominación de Origen (DO) o una Indicación Geográfica Protegida (IGP) para las regiones productoras de vino en México. Recientemente, Querétaro logró registrar la primera IGP para vinos en el país. El resto de los estados mexicanos con producción vitivinícola continúan discutiendo las ventajas y desventajas, así como la pertinencia de regular sus actividades vitivinícolas mediante una DO o una IGP. En las próximas entregas de este blog intentaré describir la historia de los Consejos Reguladores y cómo los productores han desarrollado mecanismos para defender la identidad de sus vinos, así como de aceites de oliva, vegetales y otros productos alimentarios.

 

A lo largo de la historia de la humanidad, ciertas sociedades han desarrollado productos que se asocian de forma íntima a una población o a una región específica. En un principio, estos productos son valorados por su utilidad, por su atractivo para un grupo social concreto o por su sabor distintivo. Con el tiempo, otros grupos sociales pueden sentirse atraídos por ellos y adoptarlos por sus propias necesidades o gustos.

 

La producción de alimentos depende en gran medida del clima, de la materia prima disponible, de las prácticas agrícolas y de otros factores regionales. Estas condiciones generan productos apreciados regionalmente, que pueden extender su reconocimiento a regiones cercanas y, con el tiempo, llegar a otros países.

 

En el caso del vino existen numerosos ejemplos de productos que fueron valorados y comercializados fuera de su zona de origen. Plinio el Viejo, en sus escritos sobre Historia Natural (siglo I d.C.), describe los vinos de Tasos, Grecia, como especialmente finos y menciona su exportación a distintas partes del Imperio Romano. Sin embargo, también señala que, incluso con los altos costos de los vinos finos, los nobles no podían verificar con certeza la autenticidad de lo que bebían. Paralelamente, han aparecido ánforas romanas en naufragios con sellos oficiales falsificados, probablemente conteniendo aceite de oliva adulterado. También se han documentado casos de vino de España o del Norte de África vendido como si proviniera de regiones italianas reputadas.

 

Estas prácticas deshonestas, presentes a lo largo de la historia, motivaron que las sociedades buscaran mecanismos para proteger al consumidor y para salvaguardar la identidad de productos con características singulares. En la antigua Roma, por ejemplo, las ánforas se sellaban con tapones y resinas o ceras; la rotura de un sello durante la venta advertía sobre posibles adulteraciones del aceite de oliva.

 

Por otro lado, los productores, con la intención de defender su identidad y obtener una mejor posición comercial, también han trabajado en proyectos institucionales para proteger sus productos. En el Mediterráneo, ciertas regiones de Grecia y el sur de Italia destacaban por vinos de alta calidad, mientras que la región de Mosela y el Rin eran célebres por sus vinos Riesling. Andalucía (Baetica) era reconocida por los romanos como la región con la mejor producción de aceite de oliva del Mediterráneo.

 

Con el tiempo, las sociedades comenzaron a establecer reglas o restricciones para garantizar normas en la producción y comercialización de alimentos. En Mesopotamia y Egipto se han encontrado tablillas con escritura cuneiforme que describen normas de producción, almacenamiento y venta de cereales, cerveza y otros productos. En Europa medieval, así como en Grecia y entre sociedades precolombinas, existían sistemas de medidas, balanzas y regulaciones en los procesos comerciales.

 

Más recientemente, algunos productores se han agrupado para regular y proteger la identidad de vinos, aceites de oliva, destilados, quesos, carnes, vegetales y otros productos. A estos agrupamientos se les suele denominar Consejos Reguladores, órganos rectores, entes de gestión, consejos de denominación o, simplemente, organismos de control.

 

Las funciones principales de los Consejos Reguladores del vino suelen incluir:

- Asegurar que viñedos y bodegas cumplan normativas de producción, rendimiento, prensado y elaboración.

- Defender el nombre geográfico y evitar fraudes.

- Control oficial de los viñedos y bodegas autorizadas.

- Promover el conocimiento y el consumo de los vinos amparados.

- Supervisión e inspección.

 

En el ámbito de la protección de vinos de una región o Denominación de Origen, uno de los casos más claros y antiguos es la delimitación de la zona de producción de Ribadavia, en España. En 1564 el Archivo Regional de Galicia recoge una resolución que establece claramente los límites de producción del vino de Ribadavia (Copia textual): 

“El vino de Ribadavia ha de ser de la viña de Ribadavia hasta la fuente San Clodio, desde Sampayo, San Andrés de Camporredondo, Esposende, Pozoshermos, hasta la fuente de San Clodio; toda la orilla del río Avia y, de allí, hacia Vieyte, Beade, Carballeda y San Cristóbal de Rigodeygon, Ribadavia”.

Y además advierte

"(...) Otro sí porque de meterse vino en esta villa de partes donde no se hace bueno y ay daño e ynconbeniente porque debaxo de una cuba de buen vino benden a los mercaderes otro que no es tal, y los compradores después se allan engañados, y no es vino que se pueda cargar sobre el mar".

Es claro pues, que la resolución advierte que introducir vino de otras zonas no productivas en Ribadavia podría engañar a los compradores y dañar la reputación de la región. En este marco, se supone que los vinos de Ribadavia son de calidad, y cualquier intento de vender vinos de menor calidad como si provinieran de esa zona sería rechazado y, en definitiva, descartado.

 

Si te interesa, en las próximas entregas profundizaré en la historia de los Consejos Reguladores y en cómo los productores han desarrollado mecanismos para defender la identidad de sus vinos, aceites de oliva y otros productos alimentarios. También exploraré casos prácticos de regulación y certificación, así como el impacto de estas normativas en la viticultura moderna.