Un Consejo Regulador es la entidad encargada de
regular y hacer cumplir las normas a las que se comprometen los agentes
adscritos a él. A petición de los PRODUCTORES, los CCRR ofrecen Figuras legales
o Categorías para defender, promover y comercializar un producto
agroindustrial. Estas figuras varían según el país y el producto que se regula.
Al definir estas distinciones, los productores de ciertas regiones buscan
principalmente proteger la identidad de su producto.
Los ejemplos clásicos de productos protegidos por un Consejo Regulador suelen ser muy conocidos: queso Roquefort, Champagne, Tequila, entre otros.
Estos productos se elaboran con materias primas muy específicas y, gracias a ello, obtienen un sabor característico apreciado por muchos consumidores. Su producción está delimitada a zonas geográficas concretas y regulada para asegurar la calidad y la identidad del producto. El Consejo Regulador de cada caso regula la zona de producción, supervisa la producción y apoya la mercadotecnia.
En la industria vitivinícola, los CCRR ofrecen
categorías a los productores que las solicitan con la idea de proteger la
identidad de un vino elaborado en una región particular o con ciertas
características únicas. Las categorías disponibles son numerosas, variadas y
adaptadas a las necesidades de cada país. A modo de ejemplo, y ordenadas de
menor a mayor restricción, se pueden encontrar titulaciones como:
- España: Vino de la Tierra, Indicación
Geográfica (IG), Denominación de Origen (DO), Denominación de Origen Calificada
(DOCa), y Vino de Pago.
- Italia: Vino da Tavola, Indicazione
Geografica Protetta (IGP), Denominazione di Origine Controllata (DOC),
Denominazione di Origine Controllata e Garantita (DOCG), etc.
- Francia: Vin de Table, Indication
Géographique Protégée (IGP), Appellation d’Origine Contrôlée (AOC), etc.
La figura de Vino de Mesa es una categoría
general para vinos sin indicación de origen y con pocas restricciones durante su producción. La uva utilizada
para los vinos que se apegan a esta categoría puede proceder de cualquier
región del país o incluso de otros países, y la procedencia de las uvas puede
cambiar año a año. No se exige un periodo obligatorio de crianza en barrica ni
una uva específica para la producción del vino. Aun así, debe cumplir las
normas sanitarias aplicables tanto a la producción de la uva como a la del
vino.
Por otro lado, cuando los productores
consideran que su región o su producto merece una protección comercial más
estricta, pueden pedir a un Consejo Regulador que emita una Categoría o Figura
con mayores restricciones. De nuevo, los productores son quienes
proponen estas reglas y el Consejo Regulador se encarga de velar por su
cumplimiento. Las normas pueden modificarse, añadirse o eliminarse a petición
de los agremiados y conforme a sus estatutos.
Algunos vitivinicultores buscan proteger la zona de
producción mediante una Figura como Indicación Geográfica (IG) o Indicación
Geográfica Protegida (IGP). Esta figura ayuda a delimitar los límites de
producción a nivel municipal, regional o nacional. Ejemplos ilustrativos: IGP
de los Vinos de Querétaro, Vinos de la Tierra de Castilla, entre otros. Las reglas, restricciones y límites impuestas para cada IG son diferentes y en cada caso son diseñadas y enforazadas por los mismos productores. Por ejemplo, la filosofía de la IG Vinos del Campo de Cartagena, España, es la de distingir el origen geográfico del vino, por encima de un vino de mesa común. Tienen un listado extenso de variedades autorizadas y recomendadas para la producción de sus vino. No se imponen prácticas de cultivo específicas, y solo se controla que la uva y la produccón sean de la zona del Campo de Cartagena. Por el contrario, hay productores que imponen altas restricciones a los vinos que producen como es el caso de "Pago de Tharsys" dentro de la DO Utiel-Requena, España. En este págo se lleva a cabo una Viticultura Ecológica de siete variedades de uva en 14 hectareas. Se mantiene en este Pago un máximo control desde la cepa hasta el embotellado que debe ser dentro de su propiedad.
Es claro que si los productores desean una protección más
detallada, pueden establecer DO (Denominación de Origen) o DOC (Denominación de
Origen Calificada), u otra figura que imponga mayores restricciones. El
incremento de estas restricciones contribuye a generar un vino con
características más identificables de la zona de producción y, a la vez, puede
favorecer la calidad.
Es razonable pensar que las zonas de producción
y las variedades de uva deben ser muy coherentes entre sí para lograr vinos con
rasgos estables y reconocibles. En muchos casos, estas DO o DOC pueden
incluir límites sobre la proporción de uvas autorizadas, prácticas de
producción, y también aspectos como el rendimiento (toneladas por hectárea), el
uso de ciertos fertilizantes, o incluso el manejo del riego y el tipo de
sistema de riego permitido.
Entre las prácticas reguladas figuran también los equipos de vinificación, la presión para la extracción de mostos y vinos en las distintas etapas de prensado, los aditivos permitidos y sus cantidades, la necesidad o no del uso barricas durante la crianza, el tipo de madera de la barrica y, en algunos casos, la prohibición del uso de maderas alternativas (como virutas). En resumen, estas normas buscan garantizar un conjunto de condiciones que definan y distingan cada vino.
Puede parecer que los vinos que provienen de zonas con menos
legislación son de menor calidad, y que los vinos que provienen de las DO o DOC implican una mayor
calidad. Sin embargo, no siempre es así. Muchas bodegas pequeñas o medianas encuentran difícil cumplir con todos los requisitos de una DO o DOC, debido a
limitaciones de recursos, inversión en equipos o adhesión a variedades
específicas exigidas por el reglamento. Por ello, es común encontrar vinos
excelentes de bodegas que no necesariamente pertenecen a la DO o DOC.
Del mismo modo, también es posible que una
bodega inscrita en una DOC comercialice un vino que percibimos como de menor
calidad. Esto puede deberse a descuidos enológicos, añadas problemáticas, circunstancias climáticas adversas que afectaron la calidad de la uva o debido a que los vinos son rematados para venta a menores costos. Aun así,
si no conocemos la región productora o la bodega en particular, es más probable
que identifiquemos, de forma general, vinos de regiones con regulaciones más
restrictivas como DO o DOC como de mayor calidad.
En definitiva, las figuras de protección NO están concebidas para afirmar de forma automática que una región o un producto
sea superior. Su propósito es salvaguardar la identidad geográfica, promover la
calidad y ofrecer a los consumidores información clara sobre origen y prácticas
de producción. La experiencia de cada viñedo y la dedicación de sus productores
pueden dar lugar a vinos excepcionales, independientemente del marco
regulatorio.








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